PERIODISTA JOSÉ MARTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ>>
OJOS CIUDADANOS>>
Martín Pérez>>
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA>>
Usted sabe ¿cómo está estructurada la Comisión Estatal de Seguridad Pública?>>
La seguridad pública es la principal preocupación de los habitantes del Estado de Morelos desde hace más de ocho años, así que reviste gran importancia conocer a ciencia cierta la forma cómo se distribuye la estructura administrativa de esta importante dependencia.
En el Periódico Oficial Tierra y Libertad, edición 5672, de fecha primero de febrero del 2019, fue publicado el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en donde se establece lo siguiente:
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con:
I. La Oficina del Comisionado;
II. La Coordinación Operativa de Seguridad Pública: a) Dirección General de Logística Operativa; b) Dirección General de Proximidad Social, y c) Dirección General de Unidades Especiales;
III. La Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional: a) Dirección General de Prestación de Servicios de Personal Operativo; b) Dirección General de Desarrollo y Logística Operativa, y c) Dirección General de Control de Gasto Operativo;
IV. La Coordinación del Sistema Penitenciario: a) Dirección General de Reinserción Social; b) Dirección General de Centros Penitenciarios; c) Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y d) Dirección General Operativa Penitenciaria;
V. Dirección General de la Ayudantía del Gobernador;
VI. Dirección General de Seguridad Privada;
VII. Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública;
VIII. Dirección General de la Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad; IX. Dirección General Jurídica;
X. Dirección General de Asuntos Internos;
XI. Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
XII. Dirección General del C5;
XIII. Dirección General de Inteligencia Policial;
XIV. Órganos Desconcentrados; a) Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y b) Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana.
Como se dará cuenta el lector, la Comisión Estatal de Seguridad Pública a cargo de José Antonio Ortiz Guarneros, se hace cargo no sólo de la seguridad en las calles, sino de la seguridad en los penales, la formación de nuevos policías y controla a las empresas de seguridad privada.
Esto representa una gran estructura administrativa, que no sólo es centralizada, sino también descentralizada.
En el mismo artículo se señala lo siguiente:
El nivel y categoría de cada servidor público serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La designación de los titulares a cargo de las Coordinaciones, Direcciones Generales, Direcciones de Área y Unidades administrativas, será acorde a las jerarquías estipuladas en la normativa aplicable para su nombramiento, según su grado de responsabilidad.
Los servidores públicos que sean de carácter administrativo, se regirán por lo señalado en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; mientras que los elementos policiales que pertenezcan a las Instituciones de Seguridad Pública tendrán una relación administrativa que se regirá por lo señalado en la Ley Estatal.
Una cuestión muy importante son las funciones que tiene que desarrollar el titular de la CES, van a continuación:
Artículo 9. El Comisionado, quien además de las atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con las atribuciones que a continuación se señalan, las que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el Estado, así como la prevención del delito;
II. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de seguridad pública, que deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Nacional, la Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Ejecución, la Ley de Adolescentes, la normativa penal y los Reglamentos que de ellas se deriven, en el ámbito de su competencia;
III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y programas en materia de prevención del delito, tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades;
IV. Ejecutar las acciones tendientes a la prevención del delito, en el ámbito de su competencia, diseñando y difundiendo el material didáctico, de audio y video alusivo a la prevención del delito;
V. Propiciar e incentivar la participación de la comunidad en actividades de prevención del delito y fomentar la cultura de la autoprotección;
VI. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar, en su ámbito de competencia, los programas tendientes a combatir hechos delictivos, en los que concurran diferentes corporaciones o instituciones policiales;
VII. Diseñar, implementar y evaluar las acciones en materia de seguridad pública en el Estado, previamente analizadas, para ser aprobadas por el Gobernador, tendientes a la prevención de conductas antisociales, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y culturales de la colectividad, así como a los indicadores de riesgos en cada uno de los municipios del Estado;
VIII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de seguridad privada y expedir, en representación del Poder Ejecutivo, la autorización y certificación respectiva para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo, que lleven a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;
IX. Supervisar que el personal de las Instituciones Policiales, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias y pertinentes, para asegurar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo delictivo, al que hayan arribado como primera autoridad, garantizando la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso a las autoridades competentes;
X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de los manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos legales, en materia de preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo que para tal efecto estén establecidos;
XI. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, programas relativos a la protección de los habitantes del Estado y de las personas que transiten por el territorio estatal, de sus bienes, la seguridad en caminos estatales, orientación y auxilio al turismo, mantenimiento del orden público en centros turísticos, zonas arqueológicas y boscosas, e instrumentar las estrategias de reacción inmediata, para atender situaciones de alto riesgo o de emergencia;
XII. Participar en la aplicación de los instrumentos para fomentar la denuncia anónima, así como de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, aprobados en el seno del Consejo Estatal, apoyándose, entre otros, en medios eficaces de promoción y comunicación masiva, como foros, pláticas, conferencias y, en general, diseñar los mecanismos que promuevan la prevención y autoprotección;
XIII. Impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de seguridad pública e instaurar el Servicio Estatal, promoviendo el mejoramiento de sus condiciones laborales;
XIV. Proponer y promover la capacitación constante e integral del personal administrativo y operativo de la Comisión para el desarrollo profesional y eficaz en las acciones concernientes a la seguridad pública;
XV. Establecer los perfiles básicos mínimos que deberá reunir el personal de seguridad pública, así como las bases de su desarrollo permanente y de actualización de los instrumentos, equipos, infraestructura y, en general, los recursos que se apliquen para el desempeño de sus funciones con base en los lineamientos y normas que se expidan tanto a nivel nacional como estatal;
XVI. Proponer al Gobernador las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de ética, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación del personal adscrito a la Comisión;
XVII. Recibir, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los recursos de queja y rectificación, otorgando dicho Consejo, a su vez, el trámite correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, hasta la emisión de la resolución respectiva;
XVIII. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia o de la Dirección General de Asuntos Internos, en los términos del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, la Ley General y la Ley Estatal;
En total son LXIII apartados que establecen las obligaciones del titular de la CES.
Sin duda, es una gran responsabilidad ser el comisionado estatal de Seguridad Pública, dada la situación que se enfrenta en estos momentos.
Hasta aquí llegó la tinta por hoy.