¿SON LEGALES LAS VISITAS DOMICILIARIAS DEL SAT A JUBILADOS Y PENSIONADOS?.>>
El organismo público fundamenta estas visitas domiciliarias en facultades legales claramente establecidas en la legislación fiscal de México.
El Artículo 42 F5racción III del Código Fiscal de la Federación permite que el organismo público tenga la potestad de presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando existen razones justificadas para verificar la información fiscal proporcionada
Esta disposición legal no hace distinción por edad lo que significa que los jubilados y pensionados quedan incluidos en el alcance de estas facultades de fiscalización.
La medida forma parte de un procedimiento administrativo de verificación que ´puede activarse cuando las autoridades detecten inconsistencias o necesiten corroborar datos específicos relacionados con la declaración de ingresos.
Para los adultos mayores, este marco legal se complementa con protecciones específicas establecidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, particularmente en su artículo 5, fracción II, incoiso c, que garantiza el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita durante estos procesos.