“OJOS CIUDADANOS, LA COLUMNA DE MARTIN PEREZ

COLUMNISTA JOSE MARTIN PEREZ RODRIGUEZ>>

OJOS CIUDADANOS>>

Martín Pérez>>

USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, PORQUE DESCONOCEN SÍ LA UNIDAD EN QUE VIAJAN ESTÁ ASEGURADA>>

Los concesionarios del transporte público de pasajeros –taxis y colectivos– están obligados a contar con un seguro, esto de acuerdo a lo establecido en la Ley del Transporte del Estado de Morelos, la cual por cierto sufrió su última reforma el 16 de mayo del 2018.

La referida legislación es muy clara al respecto:

Artículo 52. El otorgamiento de una concesión obliga a proteger de manera efectiva a los usuarios de cualquier riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación del mismo. Bajo ninguna circunstancia podrá un vehículo concesionado, realizar el servicio si carece de un seguro contratado con institución registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o fondo de garantía que cubra cualquier siniestro que pudiera presentarse con relación a las personas o la carga o bien los daños que se pudieran causar a terceros.

Artículo 61. Para mantener la vigencia de una concesión se requiere que:

d) Seguro o en su caso, fondo de garantía que ampare la responsabilidad civil por los montos que para tal efecto fije la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal y el Reglamento de Auto Transporte Federal y Servicios Auxiliares.

Artículo 71.- Procede la revocación de las concesiones en los siguientes casos:

III. No contar con póliza de seguro vigente, o en su caso, fondo de garantía, que garantice la indemnización de daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios, peatones o terceros en su persona y/o propiedad, tratándose tanto de Servicio de Transporte Público como privado;

La cuestión es que los concesionarios no están obligados a dar a conocer a los usuarios su número de contrato del seguro, la cobertura y la institución con la que tienen contratado el seguro, institución que debe estar registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o en su defecto, el fondo de garantía que ampara la responsabilidad civil.

Al interior de las unidades no existe ningún aviso para los usuarios sobre el seguro que debe ser de cobertura amplia y hasta que cantidad se hace responsable en caso de un accidente, o en su defecto, del fondo de garantía, quién es la persona física o moral que lo administra y hasta que cantidad se hacen responsables. Este aviso debería ir acompañado de un número de teléfono celular del propietario de la concesión y un número para llamar a la aseguradora o de las oficinas de la administración del fondo de garantía, amén de la dirección.

En caso de un accidente, los usuarios se encuentran en estado de indefensión, pues desconocen que aseguradora o fondo de garantía se hará responsable de los gastos de hospitalización o funerarios.

En un momento dado, el usuario debe tener el derecho de llamar por teléfono para saber sí en realidad o no, está vigente la póliza de seguro o el fondo de garantía de la unidad en la cual se transporta.

Para las personas que llegan a tener un conflicto de tránsito en el que hayan sido alcanzados por un taxi o colectivo y hayan sufrido daños en sus vehículos o inmuebles, sería muy útil que conozcan estos datos.

Este es un tema para el análisis del Consejo Consultivo del Transporte, ¿no le parece?

Artículo 29. El Consejo Consultivo del Transporte, tendrá las funciones siguientes:

IV. Recomendar acciones específicas para mejorar las condiciones de seguridad y prevenir la comisión de actos punibles.

Artículo 28. El Consejo Consultivo del Transporte, estará integrado por: I. El Gobernador Constitucional del Estado de Morelos; II. El Secretario de Movilidad y Transporte; III. El Secretario de Hacienda; IV. El Secretario de Obras Públicas; V. El Secretario de Economía; VI. El Fiscal General del Estado; VII. El Director General de Transporte Público y Privado; VIII. El Director General de Protección Civil; IX. Los Delegados Regionales de la Secretaría; X. El Presidente de la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación del Congreso del Estado; XI. El Delegado del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Morelos; XII. Un representante de cada una de las Cámaras, cuyos estatutos estén ligados con la actividad económica que regula esta Ley; XIII. Un representante de los concesionarios y permisionarios estatales por modalidad de transporte de cada Delegación, que estén debidamente reconocidos ante la Dirección General de Transporte, y XIV. A invitación expresa del Secretario la autoridad municipal cuando los asuntos a tratar tengan injerencia en su territorio.

El Gobernador Constitucional del Estado de Morelos presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad; y el Secretario de Movilidad y Transporte fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Transporte.

Esto también es a razón de que se empieza a dar la clonación de pólizas de seguro, por parte de gente, que se pasa de lista.

Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

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