VIOLENTAN LA CONSTITUCION LAS TARIFAS ELEVADOS DEL AGUA POTABLE

Antonio Villalobos Adán – Lobito

:

La Asociación de Deudores del Impuesto Predial que su servidor dirige, estamos en la mejor disposición de cumplir con nuestras obligaciones,de contribuir con el gasto público como lo establece la Constitución de este país,sin embargo, le informo que el Congreso del Estado, hasta el día de hoy, NO le ha autorizado al

Municipio de Cuernavaca

,NI UN SOLO CENTAVO DE INCREMENTO, sin embargo, Usted y el Tesorero por sus pistolas han incrementado el impuesto, encuadrando su conducta en lo que establece el artículo 274 del Código Penal para el Estado de Morelos, mismo que a la letra dice:

“CAPÍTULO VI
CONCUSIÓN
ARTÍCULO *274.- Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley
.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha Unidad.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.”
En el impuesto predial, NO queremos descuentos, queremos el cumplimiento de la ley, Usted elige, cumplimiento de la ley o abstención de pagos
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Carmen De Jesus Vazquez y 16 personas más
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