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El Diario Digital “Mundo Magazzine”, agradece la confianza que maestros del Estado de Oaxaca le han mostrado a nuestro diario y por tal motivo, publicamos el envío que nos hicieron dando a conocer su problemática en aquel bello Estado.
Informe del asesore jurídico de la sección XXII del CNTE, Licenciado Julio César Velázquez garcia, especialistas en derecho constitucional y amparo.
Oaxaca de Juárez Oaxaca a 23 de septiembre del 2020.
El juez décimo primero de distrito en el estado de Oaxaca con residencia en la ciudad de Oaxaca, doctor en sentencia interlocutoria que los jubilados y Pensionados de este estado, deben cobrar sus pensiones en salarios mínimos no en unidad de medida y actualización. (UMA) lo anterior se puede corroborar en el número de expediente que se anexa al presente con el extracto de la sentencia interlocutoria, cabe recalcar que hasta el día de hoy los jubilados y pensionados de la sección XXII son los únicos en el país que han logrado la no aplicación de la UMA a sus pensiones.
Núm. de Expediente: 1155/2019
Fecha del Auto: 10/09/2020
Fecha de publicación: 11/09/2020
Síntesis:
Se dicta interlocutoria en esta fecha, en la que se resolvió lo siguiente: …R E S U E L V E :
PRIMERO.
SEGUNDO
TERCERO. Se concede a **** y demás quejosos precisados en el considerando quinto de la presente determinación, la suspensión definitiva solicitada contra la aplicación retroactiva de la unidad de medida y actualización a la pensión que les fue otorgada por cuota diaria en salarios mínimos, atribuida al Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Oaxaca.
CUARTO. Hágase del conocimiento de las partes que, con fundamento en el artículo 20, fracción II, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, el plazo para la destrucción del duplicado de este incidente contará a partir de la fecha de esta resolución. Notifíquese..
24/9/20 1:25 p. m. – Aurora Albaver: <Multimedia omitido>
24/9/20 1:25 p. m. – Aurora Albaver: <Multimedia omitido>

