“OJOS CIUDADANOS” LA COLUMNA DE MARTÍN PÉREZ

PERIODISTA JOSÉ MARTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ>>

OJOS CIUDADANOS>>

Martín Pérez>>

Xoxocotla, Hueyapan y Coatetelco, urgen que definan su territorio y población>>

El municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal y dónde se da la relación más concreta y cotidiana de la vida ciudadana. Es el espacio de vida de todos los ciudadanos. Es una comunidad territorial de carácter político con personalidad jurídica propia, y por ende con capacidad política administrativa.

Los elementos básicos que conforman el municipio son:

·        Población. Es el conjunto de individuos que vive en el territorio del municipio. La población está dividida en asentamientos humanos de diversa magnitud, que conforman una comunidad viva y poseen una compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

·        Gobierno. En regímenes democráticos –como México– el gobierno emana de la propia comunidad. Son electos para un período de tres años. El Gobierno está conformado por el poder político que son el presidente municipal, el síndico y regidores. El alcalde es el encargado de la administración pública y nombra a su gabinete, el cual depende de él mismo.

·        Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por límites geográficos que constituyen la base material del municipio. Los límites geográficos son convenciones sociales, acuerdos de dónde comienza y dónde termina un municipio, jurídicamente reglamentado sobre las fronteras y límites.

El gobierno local es la institución indicada para responder a las demandas y necesidades de la ciudadanía. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla los servicios que está obligado a prestar a sus habitantes el ayuntamiento, esto en consecuencia origina el esquema de la administración pública municipal.

El año pasado se reformó el artículo 111 de la Constitución local, en donde se dan a conocer los 36 municipios que conforman el Estado de Morelos y en donde ya aparecen los tres nuevos: Xoxocotla, Hueyapan y Coatetelco. En la Constitución no señala que sean municipios indígenas, simplemente dice que son municipios, igual que los demás.

Parecería que Xoxocotla, Hueyapan y Coatetelco, por el sólo hecho de que ya quedaron establecidos como municipios estarían definidos los elementos que los conforman, pero no es así.

Los Concejos municipales se deberán dar a la tarea de determinar primero sus límites territoriales y esto claro no es un proceso tan sencillo y en el cual intervienen varias instituciones. Los Concejos municipales requieren tener de su lado a verdaderos expertos en el tema, como por ejemplo abogados especialistas en derecho agrario.

A usted le debe sorprender que por ejemplo el INEGI no cuente con un padrón exacto de habitantes de cada una de estas nuevas localidades, así que hacer un censo poblacional en estos tres municipios es una tarea que debe ser realizada tarde que temprano. Actualmente, se encuentran en marcha los Censos Económicos, los cuales serán la primera medición especializada en estas tres localidades, la cual por cierto es muy importante, a fin de que los Concejos municipales lleven a cabo la planeación de las políticas públicas en materia de desarrollo económico.

En el Periódico Oficial Tierra y Libertad, de fecha 18 de febrero del 2019, edición 5677, el Poder Ejecutivo estatal por medio de la Secretaría de Hacienda, da a conocer el Decreto por el que se solventan las observaciones del Poder Ejecutivo al Decreto número setenta y siete por el que se reforman los artículos 7, 15, 20, 22, 27, 28, 29 y 30; se adiciona un Capítulo VIII, denominado “De la Distribución de Recursos a municipios de Nueva Creación” y se adicionan los artículos 31, 32 y 33; todos de La Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, para quedar en los términos siguientes.

Se señala lo siguiente:

a) En el caso de los recursos por FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en su vertiente municipal) y de FORTAMUN (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios), que se regulan por la Ley de Coordinación Fiscal, que es de carácter federal, la población a considerar para la distribución de los recursos debe corresponder y estar soportada con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); lo que no sucede con los datos de población en los Decretos de creación de los nuevos municipios indígenas de la Entidad.

b) Por respuesta del INEGI, a consulta específica, se señala que la población de los tres nuevos municipios, según los límites de las localidades, polígonos, colonias, barrios y campos contenidos en los Decretos de creación, no coinciden con los datos oficiales de dicho Instituto, en virtud de que los límites de dichas localidades, polígonos, colonias, barrios y campos, no coinciden con los límites político-administrativos según la información estadística y geográfica del sistema único de carácter nacional denominado Marco Geoestadístico.

c) La publicación y distribución de los recursos del FAIS y del FOTAMUN, a los Municipios, que tengan como variable de cálculo de distribución entre los Municipios, una población que no existe oficialmente emitida por el INEGI, tiene como resultado la observación por parte de la Auditoría Superior de la Federación, con fincamiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, patrimoniales para los servidores públicos que autoricen la publicación y distribución comentadas.

A fin de que los nuevos municipios no se quedaran sin recursos de estos dos programas federales se aplicó la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos que señala:

Artículo 31.- Para efectos de la distribución de recursos federales o estatales que por concepto de participaciones que les corresponde recibir a los Municipios del Estado de Morelos, cuando no se cuente con los valores que precisan las fórmulas de distribución que se establecen en esta Ley y en la Ley de Coordinación Fiscal, como es el caso de municipios de nueva creación, se tomará como único factor, el de la población, el cual se obtendrá a través de fórmula que en adelante se indica. Se consideran los datos de población consignados en los Decretos de creación que emita el Congreso del Estado de Morelos, así como el 100% de la población del municipio de origen conforme al último censo poblacional.

Ct1= (Pn/Po)

Ct2= 1- Ct1

Dónde:

Ct1, es el coeficiente poblacional de distribución para el nuevo Municipio.

Pn, es la población del nuevo Municipio.

Po, es la población del Municipio de origen

Ct2, es el coeficiente poblacional de distribución del municipio de origen.

De acuerdo a lo anterior, el coeficiente poblacional de distribución será el coeficiente o proporción entre la población del nuevo Municipio y el Municipio de origen.

Lo importante es que en el presente año empezarán a llegar recursos de la Federación a estos tres nuevos municipios, recursos que llegarán vía el Gobierno del Estado.

Ante la información contenida en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, resulta que es muy importante que los tres nuevos municipios definan su territorio y población.

Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

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