PERIODISTA JOSÉ MARTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ>>

OJOS CIUDADANOS>>
Martín Pérez>>
ANACLETO PEDRAZA CASTRO LOGRA PENSIÓN, PERO SÓLO COMO DOCENTE Y NO COMO DIRECTOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE CUAUTLA>>
En la LIII Legislatura local se dieron pensiones y jubilaciones al por mayor. La sociedad cuestiona las llamadas pensiones doradas, que continúan en proceso de revisión.
Pero sucede, que Anacleto Pedraza Castro, quien fue integrante de la LIII Legislatura local, en su momento le fue negada por sus compañeros de bancada la solicitud de pensión por jubilación como director del Plantel 04 en Cuautla del Colegio de Bachilleres del Estado.
El 13 de diciembre de 2017, el entonces diputado local y ex alcalde de Tlayacapan presentó al Congreso local la solicitud de pensión por jubilación.
Fue hasta el seis de julio del 2018, cuando la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso local, que encabezaba Alberto Martínez González, emitió dictamen en el cual resolvió negar la solicitud de Anacleto Pedraza, porque acreditó el cargo y el sueldo de director de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, por un total de 18 años, con 08 meses y 22 días y no los 20 años que establece la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que no alcanzó el derecho de pensionarse con el 50% de su último sueldo percibido.
Entonces el ex diputado local solicitó amparo de la justicia federal. Posteriormente con fecha 14 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Anacleto Pedraza Flores, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones, al quedar evidenciado que el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo procedente es conceder a Anacleto Pedraza Flores el amparo y la protección de la Justicia Federal.
El artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, detalla: La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
k).- Con 20 años de servicio 50%.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Anacleto Pedraza argumentó la equidad de género en el amparo.
El ex diputado local acredita a la fecha de su solicitud 18 años, 08 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Docente, del 02 de octubre de 1989, al 28 de febrero de 1994; Coordinador de Registro, Control Escolar y Docente, del 01 de marzo de 1994, al 31 de agosto de 1999; Docente, del 01 de septiembre de 1999, al 29 de septiembre de 2000, del 07 de febrero de 2007, al 15 de marzo de 2012 y del 12 de julio de 2012, al 23 de enero de 2013; Director del Plantel 04 de Cuautla, del 24 de enero de 2013, al 19 de enero de 2015 y del 21 de febrero, al 05 de marzo de 2015.
Pero sucede que mediante escrito de fecha 15 de junio de 2015, el C. Anacleto Pedraza Flores, con esa misma fecha presentó al Director General del Colegio de Bachilleres, su formal renuncia con carácter de irrevocable al Puesto de Director del Plantel 04, con sede en el Municipio de Cuautla, Morelos, manifestando su plena voluntad de dar por terminada su relación de trabajo, pero únicamente en cuanto al Puesto de Director del referido Plantel; es decir que la relación laboral siguió o sigue existiendo con el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, la anterior aseveración se comprueba con la existencia en el expediente del mencionado trabajador abierto por la referida Institución Educativa, de diversas documentales como son licencias sin goce de sueldo en su carácter de Docente que le fueron otorgadas en diferentes periodos posteriores a la fecha de renuncia al cargo de Director de Plantel a que se ha hecho referencia con anterioridad, siendo las siguientes: Oficios Nos. CBDG/DG/2370/2016 y CBDG/DG/313/2017, de fechas 18 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2017, mediante los cuales se le conceden licencias sin goce de sueldo por los periodos comprendidos, del 15 de febrero, al 14 de julio de 2016 y del 20 de febrero, al 12 de julio de 2017, respectivamente, para que dejara de impartir clases en la Materia de Química, como Profesor Asociado “C” de tiempo completo y Descarga Académica en el semestre 2012-A, habiéndosele indicado en sendos oficios que debería presentarse en la Dirección de su Plantel el 01 de agosto de 2016 y 14 de julio de 2017, respectivamente, para que en esas fechas se le indicara el inicio de labores, la asignación de horarios y la firma del nombramiento de docente semestral correspondiente a los semestres 2016-B y 2017-B respectivamente, lo anterior, atendiendo a la Cláusula 36º del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito en entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y sus trabajadores. Por lo anterior se concluye, que si bien es cierto renunció al Cargo de Director de Plantel como queda acreditado con el escrito de renuncia a que se ha hecha referencia con anterioridad, también lo es que la relación laboral subsiste o subsistió con el citado Organismo pero ahora únicamente con el cargo de docente como ha quedado acreditado con las documentales referidas. Por lo que se concluye que su último cargo, no es el de Director de Plantel, sino resulta ser el de docente.
El día de hoy, 25 de marzo del 2019, se publicó en la edición 5689 del Periódico Oficial Tierra y Libertad el decreto emitido por la LIV Legislatura local, que encabeza el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, mediante el cual se le concede la pensión por jubilación al 50 por ciento como docente del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos al ex diputado local Anacleto Pedraza Castro, con lo cual se da cumplimiento al ordenamiento del juez Quinto de Distrito.
Se puede decir que fue una victoria a medias, dado que obtuvo la pensión a final de cuentas, pero no con el salario de director del plantel 04 de Cuautla, sino solamente como docente, lo que significará muchos pesos menos en su bolsillo mes tras mes.
Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

