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lunes 5 de octubre de 2026.>>
La Nueva Ley Inmobiliaria desampara a decenas…>>
CON ESTA NUEVA LEY, HECHA A MODO, DESAPARECEN LOS GESTORES Y SE QUEDAN SIN “CHAMBA” DECENAS DE TRABAJADORES!!>>
Muchas veces decimos: para bien o para mal, pero en esta ocasión, esta nueva recién aprobada ewn el Congreso de Morelos, deja a muchos gestores sin trabajo y sin acceso a la superación, porque los candados puestos a la misma los deja inhabilitados.
Ya algunos renunciaron a sus labores y ahora se dedicarán a (¿), buscar chamba por otro lado, porque los diputados que aprobaron este nueva ley, los deja desamparados de por vida. Es una ley que lejos de ayudar, perjudica a un gran gremio de trabajadores que se dedican a los bienes raíces y, por lógica, a sus familias.
Hay inconformidad, desde luego, porque para el diputado que planteó la iniciativa que se hizo ley, no le interesa ni la sociedad, ni los trabajadores, serios y responsables, a éste le interesa el haber presentado una iniciativa con decenas de candados que entorpecen la buena labor de los gestores que hacían su trabajo bien en conjunto con los notarios.
Por ser de interés para un gran núcleo de trabajadores que se dedican a los bienes raíces, reproducimos el artículo completo del compañero Miguel Ángel Arenas Solís, jefe de información del periódico Avance de Morelos.- con la autorización del arquitecto Rocío García Tapia.
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Por Miguel Arenas
- La ley crea licencia, padrón, capacitación, inspecciones y sanciones para los prestadores de servicios inmobiliarios.
2. El reto será definir hasta dónde llega la responsabilidad del asesor y dónde comienzan las facultades de otras autoridades y especialistas.
3. La reglamentación será determinante para que la profesionalización no termine convirtiéndose en una barrera para quienes trabajan formalmente.
La nueva Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios abre una nueva etapa para el sector en Morelos. La discusión ahora no debe centrarse en estar a favor o en contra de regular, sino en construir un reglamento que proteja al ciudadano, dé certeza al profesional y distribuya responsabilidades de manera proporcional.
La publicación de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios para el Estado de Morelos, el pasado 4 de septiembre, y su entrada en vigor un día después, modifican las reglas para quienes realizan profesionalmente actividades de intermediación inmobiliaria en la entidad.
La nueva legislación crea un esquema de registro y licencia, establece capacitación y actualización, contempla inspecciones y procedimientos administrativos y establece sanciones que pueden ir desde una advertencia hasta multas, suspensión o cancelación de la licencia.
El objetivo declarado es generar mayor certeza, profesionalización y seguridad para quienes participan en operaciones inmobiliarias.
Y ese objetivo puede ser compartido por ciudadanos, autoridades y profesionales. El punto es cómo se llevará a la práctica.
Porque una ley puede establecer obligaciones generales, pero será el reglamento el que termine definiendo buena parte de la operación cotidiana: requisitos, procedimientos, capacitación, inspecciones, criterios de cumplimiento y, sobre todo, los límites de la responsabilidad de quienes intervienen en una operación.
El verdadero debate comienza ahora,pues, profesionalizar una actividad no debería significar limitarla.
Para quien compra, vende, renta o administra un inmueble, contar con un profesional que conozca la materia y actúe con responsabilidad representa una ventaja.
También es razonable que exista un mecanismo para distinguir a quienes ejercen habitualmente la actividad de quienes intervienen ocasionalmente o incluso sin autorización del propietario.
Pero la profesionalización debe ser accesible y proporcional.
El asesor inmobiliario necesita saber qué tiene que hacer para cumplir correctamente, pero también necesita saber qué no le corresponde hacer.
Y ahí comienza una de las principales interrogantes de la nueva legislación ¿Hasta dónde responde un asesor?
La ley establece obligaciones importantes para los prestadores,
entre ellas se encuentran informar sobre las características y circunstancias de los negocios, proteger los intereses legales y financieros de las personas con quienes tienen trato, cumplir diversas disposiciones y hacer del conocimiento de las autoridades aquellas conductas que pudieran ser contrarias a la legislación o incluso constituir un delito.
La intención de proteger al ciudadano resulta comprensible, pero una operación inmobiliaria no depende de una sola persona.
En ella pueden intervenir propietarios, compradores, asesores, abogados, arquitectos, ingenieros, notarios, autoridades catastrales, registros públicos y distintas autoridades administrativas.
Cada uno tiene funciones y facultades diferentes, por eso, una pregunta fundamental para el reglamento será: ¿Qué debe verificar realmente el asesor y qué corresponde determinar a un especialista o a una autoridad con facultades específicas?
No es lo mismo detectar una señal de alerta que determinar jurídicamente la existencia de un delito. No es lo mismo solicitar documentación que garantizar su autenticidad. No es lo mismo orientar al cliente que asumir la responsabilidad que corresponde a un perito, abogado o fedatario.
La propia ley reconoce esta diferencia al establecer que las partes pueden consultar a abogados, arquitectos, ingenieros, notarios y otros profesionales respecto de aspectos específicos de una operación.
La reglamentación «debería» partir de esa realidad, pero el escenario que vemos en el Estado de Morelos y lo que el Congreso local aprobó son criterios mucho más severos, punitivos y fiscalizadores que en la gran mayoría de los otros 20 estados que ya cuentan con una cuentan con esta nueva Ley inmobiliaria.
Por qué el asesor puede solicitar documentos, advertir sobre inconsistencias, recomendar la intervención de especialistas, informar al cliente y abstenerse de participar cuando encuentre circunstancias que no pueda justificar, pero no debería convertirse en responsable de hechos que materialmente no puede conocer, comprobar o controlar.
las conductas que pueden dar lugar a una sanciónes deben estar suficientemente claras, en la delimitación de responsabilidades, pues las infracciones pueden generar multas de entre 150 y 1,500 UMA, suspensión temporal e incluso cancelación definitiva de la licencia.
Un profesional no puede cumplir correctamente una regla que no puede conocer con precisión.
La certeza jurídica también significa saber, antes de actuar, qué conducta está permitida, cuál es obligatoria y cuál puede ser sancionada.
¿La licencia, profesionalización o trámite permanente?
Otro punto que deberá definirse con cuidado es la vigencia de la licencia, ya que la ley establece una duración de dos años y contempla requisitos para su renovación.
La actualización profesional puede ser positiva. El sector inmobiliario está relacionado con disposiciones fiscales, urbanísticas, contractuales, registrales, de protección al consumidor y otras materias que cambian constantemente.
Pero la pregunta es qué debe acreditar nuevamente un profesional después de dos años y cuál será el contenido real de esa actualización.
Una renovación que actualiza conocimientos fortalece al profesional. Una renovación que solamente multiplica trámites y costos puede convertirse en una carga administrativa.
La diferencia dependerá, en buena medida, de cómo se diseñe el reglamento.
También habrá una nueva carga para el Estado y en esta discusión tampoco debería observarse únicamente lo que la ley exige a los particulares, ya que la nueva estructura también representa responsabilidades para la administración pública.
La Secretaría de Gobierno deberá recibir solicitudes, expedir y renovar licencias, integrar y actualizar el padrón, organizar la capacitación, atender procedimientos, realizar inspecciones, recibir quejas y aplicar sanciones.
La propia documentación legislativa señala que estas funciones se realizarán con la estructura administrativa existente y, al mismo tiempo, reconoce que el nuevo esquema generará ingresos para el Estado mediante conceptos como inscripciones, renovaciones y multas.
No se trata de cuestionar por sí mismo que existan derechos o sanciones,la pregunta es otra: ¿Puede construirse un sistema de supervisión eficiente sin crear una burocracia que termine generando costos innecesarios tanto para el Estado como para los profesionales?
Un padrón digital, trámites claros, tiempos definidos, criterios uniformes y procedimientos transparentes podrían hacer que la regulación sea una herramienta de certeza.
Una acumulación de trámites, en cambio, produciría el efecto contrario.
El pequeño asesor también forma parte del sector
El mercado inmobiliario de Morelos no está integrado solamente por grandes empresas. Existe una amplia cantidad de asesores independientes, pequeños despachos y profesionales que trabajan directamente mediante operaciones y comisiones.
Para ellos, cada requisito tiene un costo: capacitación, certificación, documentación, tiempo, desplazamientos, renovación, derechos y cumplimiento administrativo. Por eso, hablar de profesionalización también significa hablar de accesibilidad.
Una regulación debe elevar el estándar del servicio sin hacer que el ejercicio formal sea innecesariamente inaccesible para quienes trabajan de manera independiente.
La formalidad deberia ser una opción viable.
